miércoles, 16 de mayo de 2012

Definición de Marketing Nutricional





En el primer blog que se ha escrito se hizo mención a la definición de Marketing Nutricional.

Se convocó a alumnos de la Fundación Barceló, de la carrera que se da a distancia, y se les propuso redactar una definición acorde con lo que se aprende en la materia Marketing de los Alimentos, luego de la presentación de 8 definiciones, se los motivó a votar. La definición que ganó por mayoría fue redactada por los alumnos:


Calafate Guillermina

Carvajal Sandra

Cimadamore Sandra

Colls Gabriela

Conti Gabriela

Cupido Lucas

Marina Martinez



DEFINICION DE MARKETING NUTRICIONAL:




"Conjunto de actividades que realiza la industria de alimentos  en las cuales se involucra la investigación de mercados, la investigación científica del alimento y aplicación de tecnologías para mejorar las características saludables y funcionales de sus productos destinados a satisfacer una necesidad actual o anticipada de una determinada población que requiere un beneficio nutricional adicional ya sea para preservar, promover la salud o retardar la aparición de enfermedades; actividades desarrolladas de tal manera que le permitan a la empresa lograr una ventaja competitiva, maximizar la calidad, posicionamiento y rentabilidad".


Desde aquí felicitamos al grupo y se agradece a los que utilicen esta definición para sus presentaciones citen a este blog (para que puedan ver la historia de la definición y los nombres de los autores) o coloquen:

Calafate, G., Carbajal, S., Cimadamore, S. Colls, G. Conti, G. Cupido, L y Martínez, M.IUSC-Fundación Barceló,

Todo sea  por el respeto de la propiedad intelectual.



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MARKETING NUTRICIONAL 
Esther Santana

Cómo diseñar, comunicar y vender alimentos saludables

El marketing nutricional es un nuevo paradigma que lleva a desarrollar productos para un segmento del mercado que busca satisfacer sus necesidades y deseos relacionados con la nutrición y, por ende, la salud. Surge de la mano de nuevos productos funcionales, con un cambio en la sociedad al confrontar la realidad entre salud y enfermedad. También se dieron en forma paralela fusiones de empresas de alimentos, nuevas formas de investigar, nuevos desarrollos tecnológicos, el auge de la biotecnología y la técnica para crear ...

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Publicidad del alimento funcional ¿igual en todo el mundo? II parte





Los alimentos funcionales que en Argentina encuadraría como productos de venta libre, se regulan de distinta manera en otras partes del mundo. En Europa se deben colocar prospectos si se menciona alguna patología y no está reglamentado el uso de claims, como sí lo están en EE.UU., regulado por FDA (Food Drugs Administration) en Chile y Brasil el uso de alegaciones nutricionales y frentes de packaging con resalte de nutrientes o calorías está siendo llevado a cabo por las grandes empresas multinacionales y locales.
En la disposición (1631/2009) del ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) sobre la publicidad de los productos de venta libre, modifica la anterior disposición (4980/05). Brevemente  aclaro que la nueva disposición hace hincapie en su relación con la nutrición y no tanto la salud, no se permite utilizar nombres de enfermedades. En lo que se continúa trabajando es sobre los contenidos de los claims o alegaciones de salud y todavía no hay comités para reglamentar el frente de los packagings, lo que se ve en el mercado es iniciativa de las empresas.
Veamos la disposición 4980/05:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PUBLICIDAD SOBRE PRODUCTOS DE VENTA LIBRE
Disposición 1631/2009
Modificación de la Disposición Nº 4980/05, relacionada con las normas generales y específicas que deberá cumplir toda publicidad o propaganda dirigida al público.
Bs. As., 15/4/2009
VISTO el Expediente Nº 1-47-0000-005996-08-8 del Registro de la AdministraciónNacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT Nº 4980/05 se establecieron las normas generales y específicas que deberá cumplir toda publicidad o propaganda dirigida al público,cuyo objeto sea promocionar especialidades medicinales de venta libre, productos alimenticios, cosméticos, para la higiene personal y perfumes, domisanitarios, odontológicos, para diagnóstico de uso in vitro, suplementos dietarios y dispositivos de tecnología médica.
Que por Disposición ANMAT Nº 2335/07 se creó la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad de las especialidades medicinales de venta libre, suplementos dietarios, productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios.
Que el artículo 2 inciso d) de la disposición mencionada en el párrafo anterior establece que, entre las funciones de la Comisión, se encuentra la de proponer normas complementarias, modificatorias y/o aclaratorias a la normativa en materia de control publicitario actualmente vigente. Que el Código Alimentario Argentino en su artículo 235 establece que “en los rótulos o anuncios, por cualquier medio (propaganda radial, televisiva, oral o escrita) queda prohibido efectuar indicaciones que se refieran a propiedades medicinales, terapéuticas o aconsejar su consumo por razones de estímulo,
bienestar o salud”.
Que por su parte el punto 2. 2.9 del inciso a) del Anexo III de la Disposición ANMAT Nº 4980/05 dispuso: “Toda publicidad o propaganda de productos alimenticios no deberá:... 2.9 Incluir frases y/o mensajes que: a) Atribuyan al producto acciones y/o propiedades terapéuticas o sugieran que el alimento es un producto medicinal o mencionen que un alimento diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad. Sólo podrán incluirse frases tales como “...ayuda y/o contribuye a prevenir y/o proteger...”. Que en ese mismo sentido, los incisos b) y c) del citado punto 2.9 establecieron que además tampoco deberán incluir frases y/ mensajes que mencionen, directa o indirectamente, una condición patológica o anormal y aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa, respectivamente. Que en el contexto de las disposiciones aludidas, la autorización de inclusión de la frase “... ayuda y/o contribuye a prevenir y/o proteger...” tuvo como objetivo permitir reforzar las cualidades intrínsecas del alimento, pero ajustándose a la definición, composición y denominación que le fue otorgada al momento de su inscripción por la Autoridad Sanitaria de Registro. Que en ese entendimiento la referida autorización no habilitaba la invocación de funciones de los alimentos que no fueran las específicamente relacionadas con la de nutrir. Que no obstante ello, la referida Comisión señala que se han detectado publicidades de productos alimenticios que invocan efectos no consistentes con el marco normativo vigente, ni con la naturaleza de dichos productos. Que por lo expuesto resulta necesario modificar la redacción del referido punto 2, 2.9 inciso a) del Anexo III citado precisando su alcance a fin de evitar que mediante interpretaciones erróneas de su texto se desvirtúe el verdadero sentido de sus contenidos y, por ende, se incurra en conductas violatorias de las expresas prescripciones del Código Alimentario Argentino y de las disposiciones pertinentes de la Disposición ANMAT Nº 4980/05 ya referidas. Que por otra parte, el artículo 235 quinto del aludido Código, establece condiciones para los anuncios o mensajes, que bajo cualquier forma de transmisión sugieran o impliquen propiedades relacionadas con el contenido de nutrientes y/o valor energético y/o procesos de elaboración de los alimentos.
Que a ese respecto el Instituto Nacional de Alimentos propone modificar el punto 3 del Anexo III de la referida Disposición ANMAT Nº 4980/05, con el texto obrante en el Acta 2, de fojas 17/18 de los presentes actuados.
Que la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad, el Instituto Nacional Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase el punto 2, 2.9 inciso a) del Anexo III de la Disposición ANMAT Nº 4980/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Atribuyan al producto acciones y/o propiedades terapéuticas y/o inmunológicas, o sugieran que el alimento es un producto medicinal o mencionen que un alimento diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad”.
Art. 2º — Modifícase el punto 3 del Anexo III de la Disposición ANMAT Nº 4980/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En la publicidad o propaganda de productos alimenticios sólo podrá incluirse la información nutricional complementaria (Claims) relacionada con el contenido de nutrientes y/o valor energético y/o proceso de elaboración siempre que haya sido autorizada de acuerdo al CAA, pero no podrá hacerse ninguna referencia o mención a condiciones anormales o patológicas”.
Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los treinta días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las cámaras representativas del sector. Cumplido archívese. — Ricardo Martín





Para agendar:



Foro conjunto con FANUS y IUCS Fundación Barceló con el tema Nutrimarketing para los nuevos alimentos para agosto 2012